El siguiente fragmento se refiere a las ordenanzas de la ciudad de Amberes, en la actual Bélgica:
“Los encargados de realizar la matanza de ganado debían advertir a la autoridad municipal (…) sobre cualquier enfermedad o anomalía en la bestia (…). En verano, el producto de la matanza debía ser entregado en el día en la Casa de los Carniceros; en invierno, al día siguiente(…). En el caso del pescado se tomaban precauciones especiales (…). Todo pescado que pareciera malo o dudoso era destruido sin contemplación; si el vendedor comercializaba pescados de un día anterior, entremezclados con los frescos, sufría una prohibición de venta de un año y un día. El control del pescado se hacía basándose en su olor (…)
Se castigaba a quién vendía leche aguada, hombre o mujer, poniéndole un embudo en la boca y haciéndole tomar la leche hasta que un médico dijera que no se podía introducir más sin peligro de muerte. El que vendía manteca adulterada era atado al ‘palo de exhibición’ , donde podían lamerlo los perros y el pueblo podía insultarlo. Si comercializaba huevos podridos, era atado al mismo palo; los huevos se entregaban a los niños para que (…) se los tiraran al culpable (…).
El vendedor de un pan por debajo del peso impuesto por las ordenanzas era atado por la cintura, muñecas y tobillos a una silla de tipo butaca de aquella época y sumergido en un canal (…) el tiempo y la cantidad de veces que decidían los jueces”.
El siguiente fragmento se refiere a las ordenanzas de las ciudades italianas de Arezzo y Faenza:
“Por las calles de las ciudades medievales deambulaban diversos animales. En Arezzo todo aquel que tuviera puercos, gansos y patos no debía permitir que sus animales vagaran por la ciudad, Burgos y suburbios, exponiéndose a incurrir en pena de diez sueldos.
Los estatutos de Faenza prescriben en uno de sus apartados la misma conducta para los dueños de puercos. Insisten luego que los puercos no transiten por los fosos, canales o cursos de agua de la comuna. Esto se permite para los demás animales ‘con tal que no destrocen’. Los citados estatutos prohiben además todo habitante de la ciudad que ‘haga porqueriza bajo los pórticos’.
No se permite tener cabras a menos de tres millas de Faenza; quedan exceptuados los carniceros y los mercaderes”.
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